En
el siguiente trabajo, se explicará los tres poderes del estado de la República
del Ecuador y los artículos que los rigen, cabe decir que los poderes son: poder
ejecutivo, legislativo y judicial.
Para
llevar a cabo este trabajo he de recabar de diferentes fuentes los temas para
argumentarlo de forma correcta.
El actual Estado Ecuatoriano está conformado por cinco
poderes estatales: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial,
el Poder Electoral y el poder de participación ciudadana.
El derecho en el Ecuador tiene su sacudón Jurídico, tenemos
una nueva estructura jurídica del Estado, donde se ha removido todo el sistema
existente donde una u otra forma somos partícipes del mismo.
Ya que la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional,
Funciones; Ejecutiva, Legislativa, Judicial, De Transparencia y Control Social,
Consejo Nacional Electoral han elaborado nuevos pilares acordes con la
constitucionalidad de otros Estados
Ya se han dado paso en este proceso de transición se van
sentando las nuevas instituciones, hay nuevas reglas y las leves obsoletas que
tendrán que ser depuradas para darle más agilidad y estabilidad jurídica.
La Constitución se caracteriza por ser protectora de los
derechos del ciudadano y de la naturaleza, en lo que tiene que ver con el medio
ambiente defensora intrínseca.
Lo importante de esto que ciertas instituciones se unifican y
otras se crean, sobre todo se ha podido determinar que los políticos en el
Ecuador perdieron un espacio valiosísimo y el ciudadano común hizo valer su
derecho de opinión y de votante, que se cansó del manejo clientelar.
Ahora con esto de que los partidos políticos tienen que
reinscribirse y afiliar a sus adeptos, se avisó ahora que van a desaparecer
algunos y a otros a fortalecerse eso si le hace bien al Ecuador, porque muchos
partidos han fraccionado ideológicamente al Ecuador.
· Antecedentes
Todo Estado con la naturaleza específica que se le ha asignado,
independientemente de su régimen, sin tomar en cuenta su forma de gobierno,
tiene que realizar funciones. En su vida, en la vida del Estado tiene que haber
determinadas manifestaciones de actividad imprescindibles, que no pueden
faltar, pues si desaparecen o si faltan, por medio de esa actividad, es como el
organismo político puede llegar a realizar los fines que lo originan y
justifican.
Para poder realizar sus fines, el Estado tiene que actuar,
tiene que desarrollar actividad. “Esa actividad fundamentalmente corresponde a
su estructura orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el
contenido propio de las funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y así en
la vida del Estado, en el desarrollo de su actividad, encontramos las
siguientes funciones fundamentales:
I.
En toda organización estatal tiene que existir una actividad
encaminada a formular las normas generales que deben regir, en primer término,
estructurar al Estado y, en segundo término, reglamentar las relaciones entre el
Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. Esto es,
necesariamente en todo Estado existe una función legislativa.
II.
Además, el Estado, todo Estado debe tener una función
encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que
aplicar en los casos particulares. Es la función jurisdiccional
III.
Por último, una tercera función esencial del Estado es
actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y
fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad”.
La Constitución fija los límites y
define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del
Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo
determinados derechos.
· Determinar cuántos Poderes o Funciones se establecen
en esta Constitución para el Estado Ecuatoriano y cuáles son las funciones
específicas y características de cada una de estas Funciones o Poderes.
Ø Función Ejecutiva
"Está delegada al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actualmente ejercida por Rafael Correa acompañado de su vicepresidente,
actualmente ejercido por Lenin Moreno. Es el Jefe de Estado y de Gobierno, es
responsable de la administración pública, nombra a los nueve secretarios
nacionales, siete ministros coordinadores, 20 Ministros de Estado y servidores
públicos. Son elegidos para 4 años.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR El palacio de Carondeleg
está en Quito construido en 1747. Perteneció a la Real Audiencia de Quito, se
remodelo en 1805.Se realizó cambios en las administraciones de Flores, Urbina y
García Moreno. El palacio de Carondeleg se identifica como símbolo de fe,
libertad y cultura.
Ø Función Legislativa
Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea
Nacional, que se integrará por
asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.
Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del
territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más
por cada doscientos mil habitantes o
fracción que supere los ciento cincuenta
mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de
regiones, de distritos metropolitanos, y
de la circunscripción del exterior.
Ø Funcion
Judicial
Art. 167.- La potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y
por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Art. 168.- La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará los siguientes principios:
1. Los órganos de la Función
Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este
principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo
con la ley.
2. La Función Judicial gozará de
autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad
jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de
las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración
de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
5. En todas sus etapas, los
juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados
en la ley.
6. La sustanciación de los
procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a
cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo.
Art. 169.- EI sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se
sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 170.- Para el ingreso a la
Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad,
oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
Se reconoce y garantiza la
carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización
mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y
servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y
permanencia en la carrera judicial.
Ø Funcion
electoral
Art. 217.- La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del
sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará
conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica
propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad.
Sección primera: Consejo Nacional
Electoral
Art. 218.- EI Consejo Nacional
Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que
ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres
años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así
sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se
renovarán de igual forma que los principales.
La Presidenta o Presidente y la
Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales,
y ejercerán sus cargos por tres años.
La Presidenta o Presidente del
Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La ley
determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos
electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal.
Para ser miembro del Consejo
Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de
los derechos políticos.
Art. 219.- El Consejo Nacional
Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a
elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y
posesionar a los ganadores de las elecciones.
2. Designar los integrantes de
los organismos electorales desconcentrados.
3. Controlar la propaganda y el
gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las
organizaciones políticas y los candidatos.
4. Garantizar la transparencia y
legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas
y las demás que señale la ley.
5. Presentar propuestas de
iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral,
con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.
6. Reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia.
7. Determinar su organización y
formular y ejecutar su presupuesto.
8. Mantener el registro
permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los
procesos de inscripción.
9. Vigilar que las organizaciones
políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
10. Ejecutar, administrar y
controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para
las organizaciones políticas.
11. Conocer y resolver las
impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los
organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las
sanciones que correspondan.
12. Organizar y elaborar el
registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro
Civil.
13. Organizar el funcionamiento
de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Ø Función de participación
ciudadana
La participación y movilización de los pueblos y organizaciones
sociales, democráticas, progresistas, de izquierda… ha sido histórica en el
Ecuador, con esta fundamental fuerza social, se plasmó en la Constitución el
derecho a la participación y a la contraloría social (artículos 95[1] y 100[2]), el reconocimiento de
toda forma de organización de la sociedad (artículo 66[3] numeral 13 y 96[4]), el derecho
a la resistencia (artículo 98[5]), a la fiscalización popular del poder público
(artículo 204[6]), derechos humanos, derechos de la naturaleza, entre otras
garantías constitucionales.
Esta Constitución garantista de derechos más adelante y
precisamente en su ejecución devela los verdaderos intereses de quienes ostenta
el poder. La euforia inicial de la participación social y el llamado poder
ciudadano a reglón seguido comienza a incomodar al oficialismo y por tanto es
sujeta de tachamientos que minan su alcance, hasta llegar a enclaustrarla y
funcionalizarla a la institucionalidad.
· Conclusión
He podido
llegar a la conclusión que la división de poderes es fundamental para el
desarrollo de una republica libre y soberana ya que si no hubiese división de
poderes en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, función electoral y función de
participación ciudadana ya seriamos un país quien nos gobernaría reyes
príncipes por la cual seriamos un país monárquico.
El poder
ejecutivo está representado por un solo individuo, que se denomina presidente
del Ecuador. La elección del presidente será directa y en los términos que
disponga la ley electoral.
El poder
legislativo está representado por la cámara de diputados y senadores que a la
vez se encargan de aprobar las leyes para la república en el congreso de la
unión y por último el poder Judicial está representado por la suprema corte de
justicia de la nación que a la vez se constituye por 21 jueces y funciona en
pleno o en salas, y este estará facultado para expedir acuerdos generales a fin
de lograr la justicia.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral
y el Tribunal Contencioso Electoral.
Función de Participación Ciudadana está conformada por el consejo de
participación ciudadana y control social, la defensoría del pueblo, la
contraloría general del estado y las superintendencias.
Muchos
héroes lucharon, los mataron, pero no se dieron por vencidos hasta obtener la
victoria que era tener una república libre y soberana para nosotros los ecuatorianos.
· Bibliografias