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viernes, 3 de febrero de 2017

Los poderes del estado Ecuatoriano

En el siguiente trabajo, se explicará los tres poderes del estado de la República del Ecuador y los artículos que los rigen, cabe decir que los poderes son: poder ejecutivo, legislativo y judicial. 
Para llevar a cabo este trabajo he de recabar de diferentes fuentes los temas para argumentarlo de forma correcta.
El actual Estado Ecuatoriano está conformado por cinco poderes estatales: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Electoral y el poder de participación ciudadana.
El derecho en el Ecuador tiene su sacudón Jurídico, tenemos una nueva estructura jurídica del Estado, donde se ha removido todo el sistema existente donde una u otra forma somos partícipes del mismo.
Ya que la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, Funciones; Ejecutiva, Legislativa, Judicial, De Transparencia y Control Social, Consejo Nacional Electoral han elaborado nuevos pilares acordes con la constitucionalidad de otros Estados
Ya se han dado paso en este proceso de transición se van sentando las nuevas instituciones, hay nuevas reglas y las leves obsoletas que tendrán que ser depuradas para darle más agilidad y estabilidad jurídica.
La Constitución se caracteriza por ser protectora de los derechos del ciudadano y de la naturaleza, en lo que tiene que ver con el medio ambiente defensora intrínseca.
Lo importante de esto que ciertas instituciones se unifican y otras se crean, sobre todo se ha podido determinar que los políticos en el Ecuador perdieron un espacio valiosísimo y el ciudadano común hizo valer su derecho de opinión y de votante, que se cansó del manejo clientelar.
Ahora con esto de que los partidos políticos tienen que reinscribirse y afiliar a sus adeptos, se avisó ahora que van a desaparecer algunos y a otros a fortalecerse eso si le hace bien al Ecuador, porque muchos partidos han fraccionado ideológicamente al Ecuador.





·       Antecedentes
Todo Estado con la naturaleza específica que se le ha asignado, independientemente de su régimen, sin tomar en cuenta su forma de gobierno, tiene que realizar funciones. En su vida, en la vida del Estado tiene que haber determinadas manifestaciones de actividad imprescindibles, que no pueden faltar, pues si desaparecen o si faltan, por medio de esa actividad, es como el organismo político puede llegar a realizar los fines que lo originan y justifican.
Para poder realizar sus fines, el Estado tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. “Esa actividad fundamentalmente corresponde a su estructura orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y así en la vida del Estado, en el desarrollo de su actividad, encontramos las siguientes funciones fundamentales:
        I.       En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben regir, en primer término, estructurar al Estado y, en segundo término, reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. Esto es, necesariamente en todo Estado existe una función legislativa.
      II.        Además, el Estado, todo Estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares. Es la función jurisdiccional
    III.        Por último, una tercera función esencial del Estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad”.

La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos.



·       Determinar cuántos Poderes o Funciones se establecen en esta Constitución para el Estado Ecuatoriano y cuáles son las funciones específicas y características de cada una de estas Funciones o Poderes.

Ø Función Ejecutiva
"Está delegada al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actualmente ejercida por Rafael Correa acompañado de su vicepresidente, actualmente ejercido por Lenin Moreno. Es el Jefe de Estado y de Gobierno, es responsable de la administración pública, nombra a los nueve secretarios nacionales, siete ministros coordinadores, 20 Ministros de Estado y servidores públicos. Son elegidos para 4 años.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR El palacio de Carondeleg está en Quito construido en 1747. Perteneció a la Real Audiencia de Quito, se remodelo en 1805.Se realizó cambios en las administraciones de Flores, Urbina y García Moreno. El palacio de Carondeleg se identifica como símbolo de fe, libertad y cultura.

Ø Función Legislativa
Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que  se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.
Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada  doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta  mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de  distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.


Ø Funcion Judicial
Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Art. 169.- EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.
Ø Funcion electoral
Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
Sección primera: Consejo Nacional Electoral
Art. 218.- EI Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.
La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal.
Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.
Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.
6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.
7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.
9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.
11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.










Ø Función de participación ciudadana
La participación y movilización de los pueblos y organizaciones sociales, democráticas, progresistas, de izquierda… ha sido histórica en el Ecuador, con esta fundamental fuerza social, se plasmó en la Constitución el derecho a la participación y a la contraloría social (artículos 95[1] y 100[2]), el reconocimiento de toda forma de organización de la sociedad (artículo 66[3] numeral 13 y 96[4]), el derecho a la resistencia (artículo 98[5]), a la fiscalización popular del poder público (artículo 204[6]), derechos humanos, derechos de la naturaleza, entre otras garantías constitucionales.
Esta Constitución garantista de derechos más adelante y precisamente en su ejecución devela los verdaderos intereses de quienes ostenta el poder. La euforia inicial de la participación social y el llamado poder ciudadano a reglón seguido comienza a incomodar al oficialismo y por tanto es sujeta de tachamientos que minan su alcance, hasta llegar a enclaustrarla y funcionalizarla a la institucionalidad. 



·       Conclusión
He podido llegar a la conclusión que la división de poderes es fundamental para el desarrollo de una republica libre y soberana ya que si no hubiese división de poderes en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, función electoral y función de participación ciudadana ya seriamos un país quien nos gobernaría reyes príncipes por la cual seriamos un país monárquico.
El poder ejecutivo está representado por un solo individuo, que se denomina presidente del Ecuador. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
El poder legislativo está representado por la cámara de diputados y senadores que a la vez se encargan de aprobar las leyes para la república en el congreso de la unión y por último el poder Judicial está representado por la suprema corte de justicia de la nación que a la vez se constituye por 21 jueces y funciona en pleno o en salas, y este estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr la justicia.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.
Función de Participación Ciudadana está conformada por el consejo de participación ciudadana y control social, la defensoría del pueblo, la contraloría general del estado y las superintendencias.
Muchos héroes lucharon, los mataron, pero no se dieron por vencidos hasta obtener la victoria que era tener una república libre y soberana para nosotros los ecuatorianos.




·       Bibliografias


3 comentarios:

  1. Hola, mi nombre es Dr. James Henry del Hospital Universitario de la Universidad de Benin, soy especialista en cirugía de órganos, y nos encargamos de la compra de órganos a humanos que queremos vender, y estamos ubicados en Nigeria, EE. UU. Y Malasia. , pero nuestra oficina central está en Nigeria. Si está interesado en vender su riñón o en vender cualquier parte de su órgano corporal, comuníquese con nosotros para obtener más información. Contáctenos a través de
    Correo electrónico: jameshenryhome@gmail.com
    Número de Whatsapp +2348110133466
    Esperando saber de ti.
    Saludos,
    Dr. James
    CEO
    HOSPITAL DE ENSEÑANZA DE LA UNIVERSIDAD DE BENIN.

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    1. wtf ve que miedo yo busncando para un dber y me encuentro esto

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